EL BENEFICIO DE PACTAR INTERESES EN LA NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS Y SU REGLAMENTO
- Brenda Pedreschi
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- 17 mar
- 3 Min. de lectura
El presente comentario se refiere a la alternativa beneficiosa para el contratista, de pactar intereses tanto en el contrato de obra con retención de pago como garantía de fiel cumplimiento, así como, en la estructuración de Fideicomiso Público como garantía de fiel cumplimiento y/ de adelanto directo.
Antes de profundizar nuestro comentario, queremos precisar algunos conceptos relacionados al presente tema:
Intereses: Cantidad de dinero que se paga por utilizar una cantidad de dinero en un tiempo determinado.
Cuenta Remunerada: Cuenta que genera intereses por los saldos depositados en ella. Esto permite a los titulares ahorrar y rentabilizar su capital durante el espacio de tiempo que lo mantenga en la cuenta.
Contrato: Negocio jurídico bilateral en el cual dos o más partes expresan su consentimiento en la forma permitida por la ley, para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Las partes pueden acordar cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público.
Como es de conocimiento, el literal a) y d) del Artículo 61.2 de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, establece como mecanismos de garantía:
a) El Fideicomiso, constituido tanto para el fiel cumplimiento como el adelanto del contrato.
d) La retención de pago, otorgado como garantía de fiel cumplimiento del contrato y del fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias, para contrataciones cuya cuantía adjudicada sea igual o menor a S/ 5’000,000.00 Soles, en el caso de obras, salvo que el contratista califique como micro o pequeña empresa, en cuyo caso procede la retención con independencia del monto de la contratación. (Art. 114 del Reglamento)
En ese sentido el presente comentario refiere al acuerdo entre las partes, sobre el pago de intereses en los dos mecanismos de garantía señaladas en el párrafo anterior, así tenemos:
1) El contratista opta por la Retención como garantía de fiel cumplimiento y por el Fideicomiso como garantía del adelanto directo.
En relación a la retención, se podrá pactar el pago de intereses con la Entidad, incluyendo la correspondiente cláusula en el contrato de obra o de servicios, acordando transferirse el monto retenido a una cuenta remunerada que ha de aperturarse.
En relación al Fideicomiso, el pago de intereses podrá pactarse con la Fiduciaria, incluyendo la correspondiente cláusula en el Contrato de Fideicomiso Público que ha de suscribirse, acordando transferirse de la cuenta recolectora del adelanto directo; un porcentaje del monto de dicho adelanto, a una cuenta remunerada que ha de aperturarse.
2) El contratista opta por constituir un único Fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento y como garantía del adelanto directo.
En este caso, el pago de intereses podrá pactarse con la Fiduciaria, incluyendo la correspondiente cláusula en el Contrato de Fideicomiso Público que ha de suscribirse, acordando transferirse el monto retenido, de la cuenta garantía de fiel cumplimiento a una cuenta remunerada que ha de aperturarse; y de igual manera, de la cuenta recolectora del adelanto directo; transferirse un porcentaje del monto de dicho adelanto, a la cuenta remunerada aperturada.
Ahora bien, en relación al porcentaje del monto del adelanto directo que ha de transferirse a la cuenta remunerada, dicho porcentaje puede equivaler al monto de gastos generales y el de la utilidad u otros que crean convenientes.
Asimismo, para los contratos de obra y servicios, así como, para los contratos de fideicomisos ya suscritos, se puede incluir mediante adenda la cláusula de pago de intereses respectivos.
Teniendo en consideración lo expuesto, podemos concluir que el pacto o acuerdo de pago de intereses, es beneficioso al generar mayores recursos para la ejecución de la obra y de servicios.
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