ALCANCES SOBRE LOS INCENTIVOS EN LA NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS
- Brenda Pedreschi
- 14 abr
- 4 Min. de lectura
Como es de conocimiento, la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, entran en vigencia a partir del 22 de abril del 2025, trae cambios importantes para la contratación de bienes, servicios y obras.
Dentro de esos cambios, y en atención a los principios de eficiencia y eficacia, equidad y colaboración, así como, de sostenibilidad de la Ley, se ha incorporado una serie de incentivos a favor del contratista, de los cuales, nos referiremos alguno de ellos, así tenemos:
DE LA GARANTIAS:
El Artículo 61° de la Ley, establece al Fideicomiso (tanto para el adelanto de pago como para el fiel cumplimiento del contrato); y la retención de fiel cumplimiento del contrato de obra, como nuevas modalidades de garantías.
En relación al Fideicomiso, el numeral 61.3 del Artículo 61° de la Ley, dispone que las entidades contratantes aceptan el fideicomiso a propuesta del proveedor.
En este caso, la Ley le otorga al contratista la facultad de proponer el Fideicomiso como mecanismo de garantía, estando obligadas las entidades a aceptar dicha propuesta sin objeción alguna.
DEL ADELANTO ADICIONAL
El numeral 5 del Artículo 178° del Reglamento, para el caso de obras, permite durante la ejecución contractual, que la entidad pueda otorgar un adelanto adicional por avance siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que exista un avance físico real de ejecución del 60% de la obra.
b) El porcentaje de avance físico real es igual o mayor al porcentaje de avance físico programado.
En este caso, podemos observar que se premia el buen desempeño del contratista durante la ejecución de la obra, es así, que se le puede otorgar adicionalmente otro adelanto directo por avance ascendente al 10% del monto del contrato original tras verificarse un avance físico en obra valorizado del 60% de la obra y que dicho avance sea mayor al porcentaje de avance físico programado.
El referido incentivo se otorga con la finalidad de otorgar mayor financiamiento y/o liquidez al contratista para facilitar la culminación satisfactoria de la obra, y sólo en contratos en los que hay mayor certeza de que el contratista viene cumpliendo a cabalidad con el programa de ejecución.
DE LA REDUCCION DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El numeral 61.12 del Artículo 61° de la Ley, dispone que el Reglamento desarrolla los supuestos de reducción de la garantía de fiel cumplimiento conforme al avance del contrato.
Así tenemos, el numeral 2 del Artículo 183° del Reglamento, que permite que las garantías de fiel cumplimiento en obras y consultoría de obras puedan ser reducidas del 10% al 5%, siempre y cuando se presente lo siguiente:
a) Para obras, a partir de la recepción de la obra y siempre que las penalidades aplicadas a ese hito hayan sido deducidas de las valorizaciones, el contratista puede solicitar la reducción de la garantía de fiel cumplimiento equivalente al 5% del monto vigente de la obra, siempre que mantenga un mecanismo de garantía equivalente al 5% del monto vigente de la obra.
b) Para consultoría de obras, a partir de la conformidad de la recepción de la prestación y siempre que se hayan deducido las penalidades correspondientes, para lo cual el contratista solicita la reducción de la garantía siempre que mantenga un mecanismo de garantía equivalente al 5% del monto del contrato vigente.
De esta manera el Reglamento al permitir la disminución de la garantía de fiel cumplimiento, beneficia y permite al contratista:
En el caso que la garantía de fiel cumplimiento este constituida por una fianza emitida por una entidad financiera y/o seguros, el contratista solicita su devolución previa presentación de un mecanismo de garantía equivalente al 5% del monto vigente de la obra. Dicha situación, permitirá al contratista solicitar a la entidad emisora de la fianza, la disminución de la contragarantía otorgada, en relación al monto de la nueva garantía, solicitando la devolución del saldo que se genere.
En el caso que la garantía de fiel cumplimiento este constituía por un Fideicomiso, el contratista solicitará a la entidad que autorice la disminución del 5% del monto del fideicomiso, así como, el desembolso del monto que genere la disminución de la garantía.
Esta reducción no es aplicable en caso se haya optado por la retención como mecanismo de garantía.
DE LA SUSTITUCION DE RETENCION POR FIANZA
El numeral 116.6 del Artículo 116° del Reglamento, dispone que en el caso que el contratista hubiera presentado un fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento, puede solicitar a la entidad contratante su reemplazo por una fianza emitida por una entidad financiera y/o seguros, en cualquier momento de la ejecución contractual, debiendo asumir los gastos y gestiones necesarios para dicho cambio.
En el caso que el contratista hubiera optado por la retención de pago como garantía de fiel cumplimiento.
La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto un procedimiento para efectuar la variación de la garantía de fiel cumplimiento durante la ejecución contractual, sin embargo, es posible que la Entidad autorice la variación de la garantía de una retención a una fianza emitida por una entidad financiera y/o seguros, a solicitud del contratista de acuerdo a los supuestos establecidos en el Artículo 114° del Reglamento, siempre que la garantía cumpla con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 61° de la Ley y 113° del Reglamento, cautelando que se mantenga la cobertura del 10% del monto contractual durante todo el periodo correspondiente, y de esa manera, la entidad no se encuentre desprotegida ante un eventual incumplimiento por parte del contratista.
La referida sustitución permitirá al contratista la liberación de los recursos financieros retenidos como garantía de fiel cumplimiento, a fin de garantizar la culminación del proyecto con éxito.
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