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ALCANCES SOBRE LA JUNTA DE PREVENCION Y RESOLUCION DE DISPUTAS EN LA NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS

  • Foto del escritor: Brenda Pedreschi
    Brenda Pedreschi
  • 27 feb
  • 3 Min. de lectura

Con la nueva Ley se introduce un nuevo mecanismo para la solución de conflictos en contratos públicos de obras y suministros, así tenemos a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas – JPRD (Art. 76 de la Ley), cuya naturaleza es:

 

Ø  Preventiva: prevenir controversias o conflictos que se puedan producir durante la ejecución del contrato de suministro o de obra.

Ø  Resolutiva: resolver de manera rápida y eficiente las controversias surgidas durante la ejecución del contrato, emitiendo decisiones vinculantes en tiempos bastante cortos y que implican la suspensión en la ejecución de la obra o servicio. (Art. 79.1 de la Ley)

 

Ahora bien, en este caso la JPRD tiene competencia para conocer y decidir toda discrepancia, desacuerdo y/o controversia que surja entre las partes de contenido contractual o técnico durante la ejecución contractual hasta la entrega o el pago final para suministro, recepción total en el caso de obras, según corresponda, incluyendo aquellas que surjan de prestaciones adicionales aprobadas por la entidad, salvo aquellas excepciones previstas por la Ley, asimismo, puede someterse a la JPRD la liquidación de obras en caso sea así determinado en la estrategia de contratación, para lo cual se puede suscribir una adenda al contrato tripartito en caso surja una controversia en dicha etapa (Art. 348.1 del Reglamento)…la JPRD es competente para dictar todas las medidas provisionales, transitorias, temporales o de conservación, con la finalidad de asegurar la ejecución contractual y la efectividad de las decisiones. La JPRD no dicta medidas que suspenden la ejecución contractual (Art. 348.2 del Reglamento), así como, tampoco puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad o eficacia del contrato. (Art. 79.3 de la Ley).

 

Otro punto importante en relación a la JPRD, es su obligatoriedad, la misma que depende del tipo de contrato y el monto. Así tenemos, que en los Contratos de obras: son obligatorias para proyectos con valores superiores a S/ 10MM. Para contratos entre S/ 5MM y S/ 10MM, su implementación es facultativo; y en caso de Contratos de Suministros: su uso es facultativo, siempre que el monto sea mayor a S/ 10MM. (Art. 346 Reglamento)

 

La JPRD se conforma en atención a la complejidad y el monto del proyecto: Para obras la JPRD puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes, a falta de acuerdo, la JPRD se integra por un miembro cuando el monto del contrato tenga un valor menor a S/ 50MM, y por tres miembros cuando el monto tenga un valor igual o superior a dicho monto (Art. 347.1 del Reglamento), en el caso de contratos de suministros, la JPRD se integra por un miembro (Art. 347.2 del Reglamento).

 

En relación a la retribución, costos y/o gastos de la JPRD y del centro que los administra forman parte del presupuesto de la inversión pública (Art. 354.1 del Reglamento). La retribución, costos y/o gastos se asigna a las partes y son asumidos en partes iguales, conforme a lo establecido en las respectivas tablas de honorarios de los centros de administración (Art. 354.2 del Reglamento). En caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puede subrogarse y efectuar el pago, esto es incluido o descontado del pago de la valorización, según el caso que corresponda (Art. 354.3 del Reglamento). La JPRD y/o el centro están facultados a suspender sus funciones cuando la falta de pago persista por el periodo indicado en el reglamento del centro. La suspensión no puede superar los treinta días hábiles; tras ello y de persistir la falta de pago, la JPRD puede disolverse (Art 354.4 del Reglamento).

 

Podemos concluir, que la introducción de la JPRD como mecanismo de resolución de controversias, es un gran aporte en la prevención y resolución de problemas que surjan en los contratos de obras; desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma; identificando previamente los conflictos y solucionándolos en el mismo lugar donde se ejecuta la obra, de forma técnica, objetiva y rápida.

 
 
 

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