ALCANCES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS
- Brenda Pedreschi
- 27 feb
- 2 Min. de lectura
Capítulo V: Disposiciones generales de ejecución contractual para bienes, servicios y obras
Con fecha 22 de enero del 2025, se publicó en el diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la nueva Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas.
En este caso, al aprobarse el referido reglamento, se abre el mercado de las garantías para la suscripción de los contratos de obras y otros de servicios, así como de obtener el financiamiento de estos a través de los adelantos (directo y de materiales).
Desde nuestra perspectiva el Reglamento incorpora las practicas del mercado, al incluir en la estructura del fideicomiso público a la garantía de Fiel Cumplimiento, unificando todas las garantías necesarias para la ejecución del contrato, es decir, en un solo Fideicomiso de flujos con supervisión se establecerá los flujos que servirán de garantía del fiel cumplimiento, siendo la práctica constituir dicha garantía liquida mediante depósitos del 10% de las valorizaciones mensuales hasta completar el monto de la garantía, lo cual será más conveniente que la garantía a través de la Retención cuya formula de retención en la mitad del plazo de ejecución (Art. 61.8 de la Ley), estresa el flujo necesario para realizar los avances programados, además, el Reglamento permite al contratista solicitar a la entidad, la sustitución de la garantía liquida mediante una fianza (Art. 116.6 del Reglamento), lo cual permitirá liberar los fondos contra una garantía de menor porcentaje.
Así mismo, el Reglamento permite la reducción del 10% de la garantía a 5 % en los casos de avances de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 183.2, 183.3 y 183.4 del Reglamento, y premia al buen contratista con un adicional de adelanto hasta el 10% del contrato original (Art. 178.3.b. y 178.5 del Reglamento) en caso se den los supuestos: avance de la obra mayor al 60% y avance mayor al programado en la ejecución, lo cual se evidencia con el cuadro de valorización o Curva S.
Ahora bien, consideramos que el éxito de la nueva LGCE, dada las facultades otorgadas a la entidad Fiduciaria de nombrar al Supervisor, estará en designar a empresas de ingeniería con experiencia y especialidad comprobada, que de un lado realicen un trabajo profesional que conlleve al buen uso de los flujos, así como, realicen una labor de orientación volcando la experiencia desarrollada a fin de que se concluyan satisfactoriamente las obras y servicios contratados.
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