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Mediante Ley N° 32077 publicada el 2 de julio del 2024, se establece la retención del monto total de la garantía de fiel cumplimiento como alternativa a la obligación de presentar una fianza, siendo el ámbito de aplicación las MYPES que postulan a una convocatoria pública de servicio, consultoría y obras, ya sea de forma individual o como integrante de un consorcio.

—  Julio 2024

Capítulo V: Disposiciones generales de ejecución contractual para bienes, servicios y obras

 

Con fecha 22 de enero del 2025, se publicó en el diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la nueva Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas.

 

En este caso, al aprobarse el referido reglamento, se abre el mercado de las garantías para la suscripción de los contratos de obras y otros de servicios, así como de obtener el financiamiento de estos a través de los adelantos (directo y de materiales).

 

Desde nuestra perspectiva el Reglamento incorpora las practicas del mercado, al incluir en la estructura del fideicomiso público a la garantía de  Fiel Cumplimiento, unificando todas las garantías necesarias para la ejecución del contrato, es decir, en un solo Fideicomiso de flujos con supervisión se establecerá los flujos que servirán de garantía del fiel cumplimiento, siendo la práctica constituir dicha garantía liquida mediante depósitos del 10% de las valorizaciones mensuales hasta completar el monto de la garantía, lo cual será más conveniente que la garantía a través de la Retención cuya formula de retención en la mitad del plazo de ejecución (Art. 61.8 de la Ley), estresa el flujo necesario para realizar los avances programados, además, el Reglamento permite al contratista solicitar a la entidad, la sustitución de la garantía liquida mediante una fianza (Art. 116.6 del Reglamento), lo cual permitirá liberar los fondos contra una garantía de menor porcentaje.

 

Así mismo, el Reglamento permite la reducción del 10% de la garantía a 5 % en los casos de avances de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 183.2, 183.3 y 183.4 del Reglamento, y premia al buen contratista con un adicional de adelanto hasta el 10% del contrato original (Art. 178.3.b. y 178.5 del Reglamento) en caso se den los supuestos: avance de la obra mayor al 60% y avance mayor al programado en la ejecución, lo cual se evidencia con el cuadro de valorización o Curva S.

 

Ahora bien, consideramos que el éxito de la nueva LGCE, dada las facultades otorgadas a la entidad Fiduciaria de nombrar al Supervisor, estará en designar a empresas de ingeniería con experiencia y especialidad comprobada, que de un lado realicen un trabajo profesional que conlleve al buen uso de los flujos, así como, realicen una labor de orientación volcando la experiencia desarrollada a fin de que se concluyan satisfactoriamente las obras y servicios contratados.

La industria de la construcción se moderniza con la sustitución de la garantía de fiel cumplimiento mediante la retención de pago de valorizaciones, la misma que será entregada al finalizar el contrato y por el fideicomiso de flujos con supervisión de obras que sustituye la garantía de adelantos de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de contratación del Estado, al garantizar el uso ordenado de los fondos de forma exclusiva para la ejecución, al ser un patrimonio autónomo, de un lado, así como buscar el uso eficiente de los recursos a través de una supervisión financiera y de ingeniería en beneficio de las partes intervinientes, sumado al planeamiento tributario y la reducción de costos financieros al concluir de forma anticipada el fideicomiso al producirse el desembolso del total de los adelantos recibidos a las cuentas del fideicomiso y al generarse una competencia sana en el mercado de garantías.

Mediante Ley N° 32077 publicada el 2 de julio del 2024, se establece la retención del monto total de la garantía de fiel cumplimiento como alternativa a la obligación de presentar una fianza, siendo el ámbito de aplicación las MYPES que postulan a una convocatoria pública de servicio, consultoría y obras, ya sea de forma individual o como integrante de un consorcio.

Así mismo la aplicación de la Ley es tanto para los procesos convocados sin buena pro, para lo cual la entidad deberá comunicar en el acta de otorgamiento de buena pro, así como los procesos que cuenten con buena pro, comunicación que se realizará por la Entidad hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.

La Ley de sustitución de garantía permitirá a muchas empresas suscribir los contratos de adjudicación y además mediante retención en cada pago de valorización mensual durante el plazo total de ejecución, una mayor disposición de dinero para el cumplimiento del cronograma de ejecución, a diferencia del Decreto legislativo N° 1553 del 10 de mayo del 2023, que estableció la retención en la primera mitad del total de pagos a realizarse.

Experiencia

Los abogados del Estudio cuentan con una importante experiencia en la asesoría de personas jurídicas del ámbito privado (empresas, consorcios, inversionistas, asociaciones) y del ámbito público (entidades del Estado, ministerios y organismos autónomos). Asimismo, están vinculados a importantes instituciones profesionales, académicas y gremios, tanto del país, como del extranjero.

En los últimos 5 años, nuestro Estudio ha desarrollado una importante experiencia en el ámbito financiero al estructurar un importante número de Fideicomisos por un monto aproximado de S/. 2,000’000,000.00. Esta experiencia ha permitido a nuestros clientes - contratistas y consorcios para obras públicas – un adecuado financiamiento y la correcta administración de recursos.

Debido al insuficiente “apalancamiento” por parte de las entidades financieras, presenta especial preponderancia nuestra función como asesores, que puede abarcar tanto la asesoría legal – financiera para la estructuración de Fideicomisos, como aquella destinada a celebrar contratos asociativos entre diversas empresas del rubro. Adicionalmente nuestra asesoría se extiende al manejo de los flujos dinerarios y a la supervisión del desarrollo de la obra, a través de la alianza suscrita con varias empresas de supervisión.

Asimismo, el Estudio ha desarrollado una importante experiencia en el ámbito de controversias, asesorando a personas naturales y empresas en procesos judiciales en materia civil patrimonial y contencioso administrativo.

En ese ámbito, también estamos asesorando a nuestros clientes en la solución de controversias mediante mecanismos de mediación y conciliación, así como en arbitraje, ad hoc o institucional, ante diversos centros (vinculados a Cámaras de Comercio) y arbitraje administrativo del OSCE. Nuestros abogados pertenecen a diversos centros de arbitraje, y como árbitros son llamados a intervenir en diversos procesos ad hoc o institucionales.

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